En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: YULITZA JOSÉ MARTÍNEZ IZARRA, NARKYS JOSÉ MARTÍNEZ IZARRA, EULISES JESÚS MARTÍNEZ MUJICA y EMMANUEL MARTÍNEZ LEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.295.561, V-12.531.689, V-22.297.192 y 19.666.546 y de este domicilio, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: EULISES HUMBERTO MARTÍNEZ MATA, quien en vida fuera titular de la cédu.....