REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 04 de Abril de 2017.-
206° y 158°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: YULITZA JOSÉ MARTÍNEZ IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.295.561, asistida del abogado en ejercicio NELSON AVILA QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.159 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este despacho judicial, se sirva declarar como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano EULISES HUMBERTO MARTÍNEZ MATA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-4.299.164, fallecido ab-intestato, en fecha Veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2.017), tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 0074, emanada del Registro Civil y Electoral de Defunción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los ciudadanos: YULITZA JOSÉ MARTÍNEZ IZARRA, NARKYS JOSÉ MARTÍNEZ IZARRA, EULISES JESÚS MARTÍNEZ MUJICA y EMMANUEL MARTÍNEZ LEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.295.561, V-12.531.689, V-22.297.192 y 19.666.546 y de este domicilio y vistas igualmente las declaraciones de las testigos ciudadanas: ELPIDIA MATA ROJAS y MILENA PILAR INDRIAGO PRADA quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 2.667.470 y V-4.295.296, respectivamente, domiciliada la primera en la calle Victoria, casa N° 59, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda, en la calle Victoria casa N° 53, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, ya identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: YULITZA JOSÉ MARTÍNEZ IZARRA, NARKYS JOSÉ MARTÍNEZ IZARRA, EULISES JESÚS MARTÍNEZ MUJICA y EMMANUEL MARTÍNEZ LEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.295.561, V-12.531.689, V-22.297.192 y 19.666.546 y de este domicilio, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: EULISES HUMBERTO MARTÍNEZ MATA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-4.299.164.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (04/04/2017) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 7.109-17.-
OQZ/OG/mdet.-
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