En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: LUIS FELIPE MILANO GONZÁLEZ y YAQUELINE ENOHE MANEIRO RIGUAL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.875.219 y V-5.879.706, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS UGAS HERNÁNDEZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.241, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 15 de Septiembre d.....