En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: LOURDES LUCIA DIAZ DE RINCONES, YENNY ROSARIO RINCONES DIAZ, CESAR ENRIQUE RINCONES DÍAZ, JOSE GREGORIO RINCONES DÍAZ, JUAN CARLOS RINCONES DÍAZ, ANGEL LUIS RINCONES DÍAZ, VICTOR ALFONZO RINCONES DÍAZ, Y ANTONIO CESAR RINCONES DÍAZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.944.405, V-14.063.963, V-14.855.394, V-15.414.141, V-17.406.810, V-19.707.901, 19.707.900, V-19.707.899 .....