TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 03 de Noviembre de 2021.-
211° y 162°



Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: LOURDES LUCIA DIAZ DE RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.944.405 asistido del abogado en ejercicio REINALDO JESUS BRITO MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.815 y de este domicilio; mediante la cual solicita a este despacho Judicial, se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: CESAR ANTONIO RINCONES GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.919.209, fallecida ab-intestato, en fecha Diez (10) de Mayo del año Dos Mil Veintiuno (2.021), tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 0111, emanada de la del Consejo Nacional Electoral comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los ciudadanos: LOURDES LUCIA DIAZ DE RINCONES, YENNY ROSARIO RINCONES DIAZ, CESAR ENRIQUE RINCONES DÍAZ, JOSE GREGORIO RINCONES DÍAZ, JUAN CARLOS RINCONES DÍAZ, ANGEL LUIS RINCONES DÍAZ, VICTOR ALFONZO RINCONES DÍAZ, Y ANTONIO CESAR RINCONES DÍAZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.944.405, V-14.063.963, V-14.855.394, V-15.414.141, V-17.406.810, V-19.707.901, 19.707.900, V-19.707.899 respectivamente y vistas igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARIA VIRGINIA LOPEZ COVA Y CRUZ RAMON FARIAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: N° V-17.623.619 y N° V-4.952.964 , respectivamente, domiciliado el primero en calle Bermúdez casa N°06, de San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre y la segunda en la Avenida principal del Muco, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: LOURDES LUCIA DIAZ DE RINCONES, YENNY ROSARIO RINCONES DIAZ, CESAR ENRIQUE RINCONES DÍAZ, JOSE GREGORIO RINCONES DÍAZ, JUAN CARLOS RINCONES DÍAZ, ANGEL LUIS RINCONES DÍAZ, VICTOR ALFONZO RINCONES DÍAZ, Y ANTONIO CESAR RINCONES DÍAZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.944.405, V-14.063.963, V-14.855.394, V-15.414.141, V-17.406.810, V-19.707.901, 19.707.900, V-19.707.899 respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: CESAR ANTONIO RINCONES GONZÁLEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.199.209.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (03/11/2021) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA

Abg. SANTA ESPINOZA.-
Exp. N° 7.491-21.-
KM/SE/mm.-