En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de la ciudadana: YANICELYS DEL VALLE MORENO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.780.566, domiciliada en la Vía Carúpano-San José, Sector José Francisco Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-