TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 03 de Marzo de 2022.-
211° y 163°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por la ciudadana: YANICELYS DEL VALLE MORENO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.780.566, domiciliada en la Vía Carúpano-San José, Sector José Francisco Bermúdez del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: MAIRA ALEJANDRA OLIVIER CARREÑO, inscrita en el I.P.S.A. con el N° 98.154.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: YANICELYS DEL VALLE MORENO LEZAMA, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una vivienda, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicada en la Vía Carúpano-San José, Sector José Francisco Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral ZNC-206-01, la referida parcela de terreno tiene los siguientes medidas y linderos: NORTE: Con vereda José Francisco Bermúdez, con una medida de 10,20 metros; SUR: Con quebrada del sector, con una medida de 10,20 metros; ESTE: Con propiedad que es o fue de Yadira Aguilera, con una medida de 15,12 metros y OESTE: con propiedad que es o fue de Asnoris Moya, con una medida de 15,12 metros.- El área total del referido terreno es de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTIMETROS CUADRADOS (154,22 mts2) La Bienhechurias en referencia esta constituida por una Vivienda, construida de Paredes de bloques de concreto, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso de cemento pulido, techo de platabanda y zinc, cuatro (4) puertas de madera entamboradas, tres (3) puertas de madera cepillada, tres (3) ventanas de celosía y una (1) ventana batiente, distribuida de la manera siguiente: dos (2) habitaciones, un baño (1), sala, comedor, cocina, consta igualmente de las instalaciones de servicio publico, tuberías de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas embutidas y demás anexidades correspondientes, en esta construcción se ha empleado materiales de primera, tubería, cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTIMETROS CUADRADOS (154,22mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).- Ahora bien por cuanto las testigos, ciudadanas: RAQUEL DEL VALLE CORDOVA GUERRA y LILIANA RIVAS LA ROSA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 12.215.431 y V- 16.062.966, respectivamente, domiciliadas en la Vía Carúpano-San José, Sector José Francisco Bermúdez, Municipio Bermúdez del estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedida por la Oficina de Planeamiento Urbano, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana YANICELYS DEL VALLE MORENO LEZAMA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.780.566, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: YANICELYS DEL VALLE MORENO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.780.566, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS constituida por una vivienda, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicada en la Vía Carúpano-San José, Sector José Francisco Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral ZNC-206-01, la referida parcela de terreno tiene los siguientes medidas y linderos: NORTE: Con vereda José Francisco Bermúdez, con una medida de 10,20 metros; SUR: Con quebrada del sector, con una medida de 10,20 metros; ESTE: Con propiedad que es o fue de Yadira Aguilera, con una medida de 15,12 metros y OESTE: con propiedad que es o fue de Asnoris Moya, con una medida de 15,12 metros.- El área total del referido terreno es de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTIMETROS CUADRADOS (154,22 mts2) La Bienhechurias en referencia esta constituida por una Vivienda, construida de Paredes de bloques de concreto, vigas de riostre, bases de concreto, friso liso, piso de cemento pulido, techo de platabanda y zinc, cuatro (4) puertas de madera entamboradas, tres (3) puertas de madera cepillada, tres (3) ventanas de celosía y una (1) ventana batiente, distribuida de la manera siguiente: dos (2) habitaciones, un baño (1), sala, comedor, cocina, consta igualmente de las instalaciones de servicio publico, tuberías de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas embutidas y demás anexidades correspondientes, en esta construcción se ha empleado materiales de primera, tubería, cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de la ciudadana: YANICELYS DEL VALLE MORENO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.780.566, domiciliada en la Vía Carúpano-San José, Sector José Francisco Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (03/03/2022) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solc. N° 7.517.-22-
KM/SE/jv.-