Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de Autorización para la venta de los bienes muebles como es un remolque y un contenedor de alto tonelaje, consignándose varios anexos, obviándose la consignación del acta emanada de la autoridad correspondiente y que las misma se encuentran en la instalaciones de la sociedad de comercio "ESTACIONAMIENTO Y SERVICIOS DE GRUAS SUCRE, C.A. Así se decide