JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÈS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, Primero (1ro) de Agosto del 2022
210º y 161 º

Vista la solicitud AUTORIZACIÓN, recibida por distribución y consignados los recaudos en fecha veinte (20) de julio de 2022, por el ciudadano VICTOR MANUEL CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.861.781, en su carácter de presidente de la sociedad de comercio “ESTACIONAMIENTO Y SERVICIOS DE GRUAS SUCRE, C.A”, debidamente inscrito por el Registro de comercio llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 04 de mayo del año 1999, registrado bajo el Nº 42, folios 161 al 67, tomo 2-A, Segundo Trimestre del referido año, asistido del abogado CARLOS ENRIQUE MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874. Désele entrada correspondiente bajo el N° 7.563-22, en donde exponen lo siguiente:
Como consta en el Registro Mercantil consignado, mi representada tiene como objeto principal la prestación de servicio de estacionamiento de vehículos automotores y de traslado de los mismo en grúas y opera bajo la figura de guardadora y custodiadora de vehículos automotores, según la licencia emitida por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, la cual en copia, constante de un folio útil, marcado con la letra "C", acompaño; Órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Es el caso, ciudadano Juez que en fecha 12 de agosto del año 2013, estando de guardia mi representada, se recibió una llamada telefónica de Transito Terrestre para notificar que en el tramo carretero Carúpano-Guiria de la Playa, troncal 9, en las inmediaciones de Playa Copey, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, había un accidente de tránsito con volcamiento de vehiculo automotor; al llegar al sitio con tres (03) grúas grandes, nos percatamos que fue un volcamiento sin lesionados, de camión de carga pesada con un remolque y un contenedor de alto tonelaje, por lo que procedimos a tomar las medidas de seguridad necesarias para estos tipos de accidente de tránsito. Observamos que el remolque había volcado también y había botado el contenedor, el cual se golpeó y dobló en una de sus paredes, por lo que procedimos a repararlo en el sitio y maniobras con las 3 grúas para poder enderezarlo y montarlo en el remorque y así trasladarlo hasta las instalaciones de mi representada, ubicada en Queremene, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. Desde la referida fecha 12 de agosto del año 2013, hace casi nueve 9) años, se encuentra depositado el referido remolque color azul,; Marca: Fabricación Extrajera; Modelo : Bertolini, Color: Azul; Año de fabricación: 1980, Tipo: Chasis, Clase: Semi Remolque, Uso: Carga, Capacidad de carga:: 35.000 Kgs, Servicio: Privado, Placa: A32AX1K, Serial: 1BZ2C4123AF001172, Según Certificado de Registro de Vehículo 1BZ2C4123AF001172-2-2, emitido por el Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 27 de Agosto del año 2010, el cual el documento en copia marcado con la letra "B", anexo. Sobre el identificado remolque reposa un contenedor identificado con el serial: GLDU7028680, con fecha de fabricación: Marzo del 2004, color: Rojo, capacidad: 32.000 kgs; depositados todos (Remolque y contenedor desde el día 12 de agosto del año 2013, vale decir, más de ocho años ocupando un espacio y prestando mi representada a través de sus trabajadores, un servicio de vigilancia diurna y nocturna, la cual es onerosa para las finanzas del "Estacionamiento y Servicios de Grúas Sucre, C.A, por cuidar y vigilar dicho remolque y contenedor. El identificado vehiculo automotor y contenedor han generado una deuda por concepto de estacionamiento y vigilancia diurna y nocturna, discriminadas así: desde 12-08-2013 hasta 12-08-2014, son 365 días; al 12-08-2015, son 365 días; al 12-08-2016, son 365 días; al 12-08-2017, son 365 días; al 12-08-2018, son 365 días; al 12-08-2019, son 365 días: al 12-08-2020, son 365 días; al 12-08-2021, son 365 días; más 19 días de agosto, más 30 días de septiembre; más 31 días de octubre, más 30 días de noviembre; más 31 días de diciembre, todos del año 2021; más 31 días de Enero, más 28 días de febrero; más 31 días de marzo; más 30 días de abril; más 31 días de mayo del año2022; más 30 días de junio, más 15 días del mes de julio, son tres mil doscientos cincuenta y siete (3.257) días, que a razón de quince Bolívares exactos (BS.15,00 diarios, arroja una cifra de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 48.855,00) más SEIS MILSETENCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (6.765,00), por concepto de Rescate y Reparación de la tara (Remolque) y el contenedor; más la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.353,00), por concepto de traslado desde el sitio del accidente hasta las instalaciones del estacionamiento; sumatoria esta que arroja un gran total de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (bS. 56.973,00) Cifra esta de la cual es deudora la sociedad de comercio "CRISCARGA, C.A",R.I.F. J297226907, inscrita por antes dl Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Registrada bajo el N° 7, Tomo 15-A de fecha 04 de marzo del año 2009; fecha de construcción 20 de febrero del año 2009, inicio de la actividad fiscal : 0403.09; fercha de cierre fiscal 31-12-2009, dirección Autopista via a Quibor, con calle 4 s/n barrio Bolívar, Barquisimeto, parroquia San Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, representante legal: Juan Ernesto Monagas Romero, C.I N° V-11.354.273, como consta de documentos respectivo que anexo marcado con la letra" D".
Ciudadana Juez, mi representada "ESTACIONAMIENTO Y SERVICIOS DE GRÚAS, C.A" supra identificada, cumple las misma funciones de una Depositaria Judicial y como tal viene funcionando y las Autoridades Competentes del estado le reconoce las misma funciones de una Depositaria Judicial, porque es la que le solicitan el apoyo técnico para remover y resguardar vehículos automotores involucrados en accidentes de tránsitos y son depositados en sus instalaciones, además es utilizadas por los Órganos Policiales como depositarias de bienes muebles provenientes del delito de hurto y robo y está autorizada para cumplir su objeto social, por autorización, como queda dicho del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Por todo lo antes expuesto, en nombre y representación de la identificada Sociedad de Comercio "Estacionamiento y Servicios de Grúas Sucre C.A "; es por lo que ocurre por ante su Competente Autoridad para, de conformidad con el Artículo 37 de la Ley de Deposito Judicial y por aplicación analógica de ésta, solicitar del Tribunal a su digno cargo, como en efecto formalmente solicito en este acto, autorización para vender los supra identificados bienes muebles depositados en las instalaciones de mi representada, de conformidad conel articulo 564 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido el Tribunal, para decidir lo solicitado pasa a hacer las siguientes consideraciones:

La norma invocada por el representante de la sociedad mercantil "ESTACIONAMIENTO Y SERVICIOS DE GRÚAS, C.A", el artículo 37 de la Ley sobre Depósito Judicial, se refiere a la autorización para vender los bienes depositados que haga un depositario judicial, es decir, aquellas personas jurídicas autorizadas expresamente por el Ministerio de Justicia (hoy Ministerio del Poder Popular de Interior, Justicia y Paz) conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley sobre Depósito Judicial. Por consiguiente, al no contar con la debida autorización para ejercer la función de depositaria judicial mal puede invocar la solicitante la aplicación de un dispositivo legal que sólo es aplicable a quienes se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley sobre Depósito Judicial.
Tampoco puede invocar el solicitante en cuanto a la norma que regulan la venta en subasta de bienes embargados como es el caso de los artículos 564 del Código de Procedimiento Civil, ni siquiera por analogía, por la sencilla razón de que tales dispositivos se refieren al remate de bienes embargados dentro de un procedimiento contencioso que haya terminado con una sentencia condenatoria definitivamente firme cuya ejecución forzosa haya sido decretada. Asimismo el solicitante manifiesta que tiene como objeto principal la prestación de servicio de estacionamiento de vehículos automotores y de traslado de los mismo en grúas y opera bajo la figura de guardadora y custodiadora de vehículos automotores, licencia emitida por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, la cual en copia, constante de un folio útil, marcado con la letra "C", acompaño; habilitación que no equivale a una autorización para funcionar como depositaria judicial, recibe vehículos de diversos cuerpos de seguridad Nacional, Estadal y de Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela. Esta circunstancia permite a esta juzgadora concluir que siendo distintos los motivos por los que reciben vehículos en calidad de depósito no es posible autorizar una venta de tales bienes ya que, por ejemplo, se estaría corriendo el riesgo de enajenar vehículos que se encuentren a la orden de un Tribunal Penal en cuyo caso sería ese órgano jurisdiccional o el representante del Ministerio Público, según el caso, los encargados de decidir sobre la entrega del bien a quien tenga derecho a poseerlo en la forma prevista en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en conexión con el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Si se trata de vehículos recuperados por autoridades de policía ellas deberán ponerlos a disposición del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a efectos de que éste órgano proceda a lo que corresponda.
Si en el estacionamiento se encuentran vehículos u otros bienes embargados o secuestrados por orden de un Tribunal Civil se estaría ante una situación irregular por cuanto el resguardo de tales bienes es función exclusiva de los depositarios judiciales legalmente autorizados como expresamente lo prevé el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil; aún en este supuesto no es posible autorizar la venta de esos bienes con miras a satisfacer el pago que manifiesta el solicitante que en varios años ocupa un espacio y prestando mi representada a través de sus trabajadores, un servicio de vigilancia diurna y nocturna, la cual es onerosa para las finanzas del "Estacionamiento y Servicios de Grúas Sucre, C.A, por cuidar y vigilar dicho remolque y contenedor.-
Ahora bien, el depositario judicial es un auxiliar de justicia, que sin ser un funcionario judicial propiamente como tal, presta su colaboración a la administración de justicia y cuyas actividades se rigen por una ley especial, como es la Ley Sobre Deposito Judicial, cuyo objeto fundamental es regular todo lo relacionado con el deposito y la actividad de los depositarios judiciales. vale decir, el Depositario judicial aquellas personas jurídica autorizada por el Ministerio de Justicia, hoy en día Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz, conforme lo establece en su artículo 3 de la referida Ley, por consiguiente al no contar con la debida autorización para ejercer la función de depositaria judicial, mal puede invocar la aplicación de un dispositivo legal aplicable a quienes se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la ley.-
En el caso que nos ocupa, el accionante solicitó Autorización para vender los supra identificados bienes muebles depositados en las instalaciones de su representada, de conformidad con los artículos 37 de la Ley de Deposito Judicial y el articulo 564 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 37 Ley sobre Deposito Judicial. Indica: “En caso de que el depositario solicite del Tribunal autorización para vender los bienes depositados de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, éste notificará a las partes imponiéndolas del contenido de la solicitud y emplazándolas para que comparezcan a exponerlo que crean pertinente al respecto, dentro de las tres audiencias siguientes. Cuando la notificación no pudiere hacerse personalmente, se hará por carteles que se publicarán dos (2) veces con intervalos de tres (3) días, en un periódico de la localidad, de diaria circulación o, en su defecto, en un periódico de circulación nacional...”

Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de Autorización para la venta de los bienes muebles como es un remolque y un contenedor de alto tonelaje, consignándose varios anexos, obviándose la consignación del acta emanada de la autoridad correspondiente y que las misma se encuentran en la instalaciones de la sociedad de comercio “ESTACIONAMIENTO Y SERVICIOS DE GRUAS SUCRE, C.A. Así se decide
LA JUEZ
ABG. KEINA M. MARCANO. P LA SECRETARIA
ABG. SANTA ESPINOZA
Sol N º 7.563-22
KM/SE/.-