.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de los ciudadanos: CIPRIANO JOSE VILLARROEL AGUILERA y ENOI EVINAIN FARIAS DE VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 5.858.973 y V- 6.951.561, respectivamente; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-