Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, Primero (1ero) de Agosto de 2017-
207 y 158

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por los ciudadanos: CIPRIANO JOSE VILLARROEL AGUILERA y ENOI EVINAIN FARIAS DE VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 5.858.973 y V- 6.951.561, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: LISBETH MARCANO MILANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.747.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, los ciudadanos: CIPRIANO JOSE VILLARROEL AGUILERA y ENOI EVINAIN FARIAS DE VILLARROEL, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una casa, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la calle Principal de “El Chispero” de la Cumbre de El Rincón, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, no posee número catastral por no haber realizado catastro en ese lugar, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa de Entres Farias, con una medida de (40,00 m); SUR: Con casa de Homero Farias, con una medida de (40,00 m); ESTE: Con calle Principal El Chispero, con una medida de (8,76 m); y OESTE: Con propiedad de Aida Zabaleta, con una medida de (8,76 m).- El mencionado terreno posee un área total de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (350,40 mts2). Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala-comedor-cocina, tres (03) dormitorios, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala estar, sala-recibo, un (01) comedor, un (01) porche, edificada de paredes de bloques frisados, piso de cemento revestido de cerámica, techo de acerolit y platabanda.- Las mencionadas BIENHECHURIAS tienen un área total de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (108,62 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos ciudadanos: ASTRID HOLANDY ROMERO BRITO y JOSE AUGUSTO VILLARROEL GAMBOA, venezolanas, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 19.330.872 y V- 17.780.553, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia Catastral expedida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha: Diecisiete (17) de Julio de 2017, documento Público administrativo en el cual se evidencia el código catastral del terreno sobre el cual se encuentra construido el descrito inmueble y que se encuentra a nombre de la ciudadana: ENOI EVINAIN FARIAS DE VILLARROEL, C.I., V- 6.951.561, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los solicitantes ciudadanos: CIPRIANO JOSE VILLARROEL AGUILERA y ENOI EVINAIN FARIAS DE VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 5.858.973 y V- 6.951.561, respectivamente, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una casa, , la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la calle Principal de “El Chispero” de la Cumbre de El Rincón, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, no posee número catastral por no haber realizado catastro en ese lugar, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa de Entres Farias, con una medida de (40,00 m); SUR: Con casa de Homero Farias, con una medida de (40,00 m); ESTE: Con calle Principal El Chispero, con una medida de (8,76 m); y OESTE: Con propiedad de Aida Zabaleta, con una medida de (8,76 m).- El mencionado terreno posee un área total de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (350,40 mts2). Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una casa, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala-comedor-cocina, tres (03) dormitorios, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala estar, sala-recibo, un (01) comedor, un (01) porche, edificada de paredes de bloques frisados, piso de cemento revestido de cerámica, techo de acerolit y platabanda.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de los ciudadanos: CIPRIANO JOSE VILLARROEL AGUILERA y ENOI EVINAIN FARIAS DE VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 5.858.973 y V- 6.951.561, respectivamente; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (01/08/2017) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 7.170-17-
OQZ/OG/av.-