En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada en los libros de Causas bajo el N° 6.048-17.- Emplácese al ciudadano: JOSÉ ALFREDO CÓRDOVA GUZMÁN, anteriormente identificado, para que comparezca por ante este tribunal, entre las horas de 8:30 am y 3:30 pm, dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a su citación, a darle contestación a la demanda que antecede, de conformidad con lo establecido en el artículos 43° de la Ley de Locales Comerciales en concordancia con el artículo 864 del Código de .....