REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 01 de Marzo de 2017.-
206° y 158°
Vista la anterior demanda recibida por Distribución en fecha 23 de Febrero 2017, signada con el N° 10, y consignándose los recaudos por ante la secretaria de este tribunal en fecha 1ero de Marzo de 2.017, por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, con sus recaudos acompañados por el ciudadano: LUIS CARLOS CÓRDOVA GUZMÁN, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-6.952.808, y de este domicilio, asistido por el abogado ANYERSON JOSÉ VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.980, y de este domicilio, contra el ciudadano: JOSÉ ALFREDO CÓRDOVA GUZMÁN, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-5.863.063 y de este domicilio.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada en los libros de Causas bajo el N° 6.048-17.- Emplácese al ciudadano: JOSÉ ALFREDO CÓRDOVA GUZMÁN, anteriormente identificado, para que comparezca por ante este tribunal, entre las horas de 8:30 am y 3:30 pm, dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a su citación, a darle contestación a la demanda que antecede, de conformidad con lo establecido en el artículos 43° de la Ley de Locales Comerciales en concordancia con el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil.- Expídase copia certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie y entréguesele al Alguacil de este Tribunal, para que proceda a practicar la citación de dicho demandado.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
EXP. N° 6.048-17.-
OQZ/OG/mdet.-