III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARY CRESENCIA VALDIVIEZO HERNANDEZ, debidamente identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: MARY CRESENCIA VALDIVIEZO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-5.858.834, domiciliada en la comunidad de La Soledad de Cariaco, calle principal, casa S/N°, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la mencionada Bienhechuría, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con .....