DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos , este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional declara:
IMPROCEDENTE la oposición a la Medida decretada por este tribunal en fecha 21-10-2.015 formulada por el ciudadano Denys Bellorin, titular de la cédula de identidad No. 8.490.549, asistido por el abogado Esteban José Lemus, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.303, de conformidad con la Jurisprudencia la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; Números: 251 y 2007 de fecha 25 de Abril de 2000 y 16 de Agosto de 2002, en los expedientes N° 00-0306, con ponencias de los Magistrados Ivan Rincón Urdaneta y expediente N° 01-2351, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero.
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