III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a las solicitantes ciudadanas: JUANA MARIA SALAZAR DE ROSQUEZ Y PETRA ALEJANDRINA DE MAYZ, venezolanas, mayores de edad, casadas, de oficio del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.329.359 y V-2.299.880, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre una (1) casa la cual consta de paredes de bloques de concreto frisado, piso de cemento gris pulido, techo de platabanda, de asbesto y acerolit soportado con vigas de hierro con láminas de hierro con rejas y conformada en su.....