III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a el solicitante ciudadano: DEMETRIA DEL VALLE MARTIARENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.451.448, domiciliada en la comunidad de la Esmeralda, sector El Estadium, calle Emilio León, Casa S/Nª, Municipio Ribero del Estado Sucre; TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre la siguiente bienhechuría: una (1) casa de habitación familiar de un nivel, con las características que a continuación se expresan, en su interior tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) anexo que funciona con local co.....