REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 28 de Noviembre de 2.016

206° y 157°



SOLICITANTE: DEMETRIA DEL VALLE MARTIARENA
ABOGADO ASISTENTE: NORKY DISEY VELASQUEZ PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.637.
MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.-
SOLICITUD: 098-2.016.-
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-


I SÍNTESIS.-


Presentada solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 04-11-2.016, por la ciudadana: DEMETRIA DEL VALLE MARTIARENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.451.448, domiciliada en la comunidad de la Esmeralda, sector El Estadium, calle Emilio León, Casa S/Nª, Municipio Ribero del Estado Sucre; asistida por la Abogada en ejercicio NORKY DISEY VELASQUEZ PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.637, por vía Distribución.-
En fecha, 04-11-2.016, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el libro respectivo de solicitud; y por cuanto la misma no especifica el largo y ancho del terreno, los metros cuadrados de la bienhechuría y los recaudos correspondientes; se instó a la parte interesada a subsanar el escrito y consignar dichos recaudos; y una vez que conste en autos este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por el solicitante por auto separado, (folio 02).-
En fecha 10-11-2.016, comparece la ciudadana: DEMETRIA DEL VALLE MARTIARENA, asistida por la Abogada en ejercicio NORKY DISEY VELASQUEZ PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.637 y consignando correcciones sugeridas por este Tribunal y de los recaudos necesarios para su tramitación, (folios 3 al 12).
En fecha 11-11-2.016, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto

modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se la asigna competencia a los Juzgado de Municipios para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejanza naturaleza; revisado como ha sido los recaudos consignados por la solicitante arriba identificada y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Martes 22 de Noviembre del presente año a las 10:00 A.M y 10:30 A.M para que comparezcan los testigos que presente la parte interesada y vista de sus declaraciones el Tribunal proveerá, (folio 13).-
En fecha, 22-11-2.016, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: ANA TERESA LOPEZ y LUIS FERNANDO BELLORIN ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.995.940 y V-14.422.664, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (folios 14 al 16).-

II MOTIVACIÓN.-

La ciudadana: DEMETRIA DEL VALLE MARTIARENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.451.448, domiciliada en la comunidad de la Esmeralda, sector El Estadium, calle Emilio León, Casa S/Nª, Municipio Ribero del Estado Sucre, solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre una extensión de terreno propiedad del Municipio que mide Nueve metros (09 mts) de ancho por Dieciséis metros (16 mts) de largo, o sea una superficie de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 mts2); ubicada en la comunidad de La Esmeralda, Sector El Estadium, calle Emilio León, casa S/Nª, Municipio Ribero del Estado Sucre; construí para mí y mi grupo familiar una casa de habitación familiar de un nivel, con las características que a continuación se expresan, en su interior tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) anexo que funciona como local comercial, sus respectivas paredes de bloques de concreto frisado y el techo de acerolic y concreto armado, puertas exteriores de hierro y las interiores de aluminio, ventanas y rejas de aluminio y hierro, piso de cerámica y cemento pulido, instalaciones eléctricas por tubería, el baño tienen piso y paredes de cerámica, piezas sanitarias nacionales; la cual mide Nueve metros (09 mts) de ancho por Trece metros (13 mts) de largo, o sea, su área de construcción es de Ciento Diecisiete metros Cuadrados (117 mts2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de la Sra. Teolinda Fermín (6 mts); SUR: Con casa que es o fue de la Sra. Fátima Salazar (16 mts); ESTE: Que es su fondo con casa que es o fue de la Sra. Alida Màrquezz (09 mts) y OESTE: Que es su frente calle Emilio Leòn (09 mts).-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (folio 5).-
2º- Certificación de Medidas y Linderos emanada de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (folios 6).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la Administración Pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.
En virtud de tales circunstancias, estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
3°- Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: ANA TERESA LOPEZ y LUIS FERNANDO BELLORIN ACOSTA, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas Bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre las referidas Bienhechurías establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a el solicitante ciudadano: DEMETRIA DEL VALLE MARTIARENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.451.448, domiciliada en la comunidad de la Esmeralda, sector El Estadium, calle Emilio León, Casa S/Nª, Municipio Ribero del Estado Sucre; TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre la siguiente bienhechuría: una (1) casa de habitación familiar de un nivel, con las características que a continuación se expresan, en su interior tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) anexo que funciona con local comercial, con sus respectivas paredes de bloques de concreto frisado y techo de acerolit y concreto armado, puertas exteriores de hierro y las interiores de aluminio, ventanas y rejas de aluminio y hierro, piso de cerámica y cemento pulido, instalaciones electicas por tuberías, bano de piso y paredes de cerámicas, piezas sanitarias nacionales; con un área de construcción de Nueve metros (09 mts) de ancho por Trece metros (13 mts) de largo, para un total de Ciento Diecisiete metros Cuadrados (117 mts2); sobre un terreno Municipal ubicado en la comunidad de La Esmeralda, sector El Estadium, calle Emilio León, casa S/Nª, Municipio Ribero del Estado Sucre; cuyas medidas son Nueve metros (09 mts) de ancho por Dieciséis metros (16 mts) de largo, o sea una superficie de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 mts2); el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de la Sra. Teolinda Fermìn (16 mts); SUR: Con casa que es o fue de la Sra. Fátima Salazar (16 mts); ESTE: Que es su fondo con casa que es o fue de la Sra. Alida Márquez (09 mts) y OESTE: Que es su frente calle Emilio León (09 mts), dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechuría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las Once horas antes meridiem (11:00 A.M).-
La Juez Titular

Abg. Reina Quintero P. La Secretaria,

Lelis Arriojas

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.

La Secretaria.
.
Lelis Arriojas



Sol. 098-2.016.-
RQP/la/ylg.-