III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: SEFERINA ANTONIA CABELLO DE CENTENO, debidamente identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: SEFERINA ANTONIA CABELLO DE CENTENO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-4.783.331, domiciliada en la calle los Deportistas, casa S/N°, de la Población de Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente Bienhechuría: una casa de habitación familiar con las siguientes caracterís.....