REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco, 28 de Marzo de 2.016
205° y 157°
SOLICITANTE: SEFERINA ANTONIA CABELLO DE CENTENO
ABOGADO ASISTENTE: SANDY ROJAS FARIAS, I.P.S.A N° 48.614.
MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.-
SOLICITUD N°: 112-2.015
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
I SÍNTESIS.-
Presentada solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 13-11-2.015, por la ciudadana: SEFERINA ANTONIA CABELLO DE CENTENO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-4.783.331, domiciliada en la calle los Deportista, casa S/N°, de la Población de Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; asistida por el Abogado en ejercicio, SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.614, por vía Distribución.-
En fecha 13-11-2.015, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el Libro respectivo de solicitud; y por cuanto la misma no posee los recaudos correspondientes, es por lo que se instó a la parte interesada a consignar dichos recaudos; y una vez que conste en autos, este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada por auto separado, folio (4).-
En fecha 18-12-2.015, comparece la ciudadana SEFERINA ANTONIA CABELLO DE CENTENO, asistida por el Abogado SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.614, consignando en este acto los recaudos del Título Supletorio que encabeza el expediente y poder Apud-acta, al Abogado SANDY ROJAS FARIAS, para que represente y sostenga mis derechos en el presente procedimiento de Solicitud de Titulo Supletorio, folios (5 al 14).-
En fecha 08-01-2.016, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio, según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, revisado como ha sido los recaudos consignados por la Solicitante arriba identificada y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Martes 19 de Enero del presente año, a las 10:00 A.M. y 10:30 A.M., para el acto de Declaración de Testigos, folio (15).-
En fecha 19-01-2.016, día en el cual estaba fijado la declaración de los testigos que presentara la parte interesada a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones y por cuanto no comparecieron los mismos, este Tribunal declaró desierto el Acto y acordó diferirla hasta que la parte interesada solicite nueva oportunidad, folio (16).-
En fecha 19-02-2.016, comparece el Abogado SANDY ROJAS FARIAS, solicitando nueva oportunidad para la presentación de los testigos, folio (17).
En fecha 23-02-2016, este Tribunal acordó fijar para el día Martes 15-03-2016, a las 10:00 y 10:30 A.M., para que rindan las declaraciones los testigos que presenten la parte interesada, folio (18).-
En fecha 15-03-2.016, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: GUILLIN DEL VALLE CENTENO MOYA y RAIZA MARIA CONOTO CONOTO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.413.649 y V-22.926.333, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones folios (19 y 20).-
II MOTIVACIÓN.-
La ciudadana: SEFERINA ANTONIA CABELLO DE CENTENO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-4.783.331, domiciliada en la calle los Deportistas, casa S/N°, de la Población de Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre un terreno Municipal, ubicado en la calle los Deportistas de la Población de Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, que mide Dieciocho metros (18 Mts) de ancho, por Cincuenta y Ocho metros (58 Mts) de largo, es decir, una superficie total de Mil Cuarenta y Cuatro metros cuadrados (1.044 Mts.2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Con fondo de casa de Luisa Figueroa (18 Mts); Sur: Con calle los Deportistas (18 Mts); Este: Con casa que es o fue de Lina Lezama (58 Mts) y Oeste: Con casa que es o fue de Lina Navarro (58 Mts), he construido con dinero de mi propio peculio a mi solas y únicas expensas, una bienhechuría consistente en una casa de habitación familiar de las características siguientes: mide de construcción Catorce metros (14 Mts) de ancho; por Doce metros (12 Mts) de largo; es decir, una superficie total de construcción de Ciento Sesenta y Ocho metros cuadrados (168 Mts2). Con paredes de bloques, piso de cemento y techo de asbesto, con cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) porche y un (1) baño y el frente está cercado con paredes de bloques. En la construcción de esta bienhechuría invertí la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000).-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Autorización emanada del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (7).-
2°- Certificación de Pisatario emanada del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (8).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.-
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
3°.- Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanas: GILLIN DEL VALLE CENTENO MOYA y RAIZA MARIA CONOTO CONOTO, ya identificadas en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida Bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre la mencionada Bienhechuría establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: SEFERINA ANTONIA CABELLO DE CENTENO, debidamente identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: SEFERINA ANTONIA CABELLO DE CENTENO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-4.783.331, domiciliada en la calle los Deportistas, casa S/N°, de la Población de Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente Bienhechuría: una casa de habitación familiar con las siguientes características; con paredes de bloques, piso de cemento y techo de asbesto, con Cuatro (4) habitaciones, Una (1) sala, Un (1) comedor, Una (1) cocina, Un (1) porche y Un (1) baño y el frente está cercado con paredes de bloques. Dicha bienhechuría se encuentra ubicada en un terreno Municipal, ubicado en la calle los Deportistas de la Población de Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con fondo de casa de Luisa Figueroa (18 Mts); Sur: Con calle los Deportistas (18 Mts); Este: Con casa que es o fue de Lina Lezama (58 Mts) y Oeste: Con casa que es o fue de Lina Navarro (58 Mts) y mide de construcción Catorce metros (14 Mts) de ancho; por Doce metros (12 Mts) de largo; es decir, una superficie total de construcción de Ciento Sesenta y Ocho metros Cuadrados (168 mts2), dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechuría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2.016.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las Diez de la mañana (10:00A.M).-
La Juez Titular,
Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria,
Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ____________________________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria,
Lelis Arriojas
Sol. 112-2.015.-
RQP/la/ylg.-
|