III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por el, ciudadano: LUIS ELOY VISAEZ CAMPOS, debidamente identificado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano: LUIS ELOY VISAEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, casado, Profesor Jubilado, titular de la cédula de identidad N°. V-2.923.212, domiciliado en la calle Ecuador, casa S/N°, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente Bienhechuría: un (1) local comercial con paredes de bloques frisadas, empastado y pintada, techo de.....