REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 27 de Septiembre de 2.016
206° y 157°

SOLICITANTE: LUIS RAFAEL VISAEZ CAMPOS
ABOGADO ASISTENTE: SANDY ROJAS FARIAS, I.P.S.A N° 48.614.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITUD, N°: 056-2.016
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I SÍNTESIS.-

Presentada solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 13-07-2.016, por el ciudadano: LUIS RAFAEL VISAEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-3.873.460, domiciliado en la calle Ecuador, casa S/N°, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; asistido por el Abogado en ejercicio, SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.614. Ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, con función Distribuidor.-
En fecha 13-07-2.016, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el Libro respectivo de solicitud; y por cuanto la misma no posee la firma del solicitante, falta los recaudos correspondientes, no especifica las medidas de las (4) santa marías de hierro, así como en la parte superior que tiene una estructura metálica con techo de zinc, es por lo que se instó a la parte interesada a estampar su firma, consignar los recaudos respectivos y subsanar los errores del escrito; y una vez que conste en autos, este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada por auto separado, (folio 2).-
En fecha 01-08-2.016, comparece el ciudadano LUIS RAFAEL VISAEZ CAMPOS, asistido por el Abogado SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.614, consignando en este acto los recaudos del Título Supletorio que encabeza este expediente y escrito de solicitud de título supletorio debidamente subsanado, (folios 3 al 13).-
En fecha 03-08-2016, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, revisado como ha sido los recaudos consignados por el Solicitante arriba identificada y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Jueves 11 de Agosto del presente año, a las 10:00 A:M. y 10:30A.M., para el acto de Declaración de Testigos, (folio 14).-
En fecha 11-08-2016, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas: YAHIRIBIS DE LOS ANGELES MORENO MOYA y GREGORIA YSABEL MARTINEZ MALAVE, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.910.520 y V-10.466.047, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, (folios 14 y 15).-

II MOTIVACIÓN.-

El ciudadano: LUIS RAFAEL VISAEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-3.873.460, domiciliado en la calle Ecuador, casa S/N°, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, en un terreno Municipal, ubicado en la Calle Ecuador de la población de Casanay, parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que mide Quince metros con Sesenta centímetros (15,60 Mts) de frente o ancho, por Treinta metros con Sesenta centímetros (30,60 Mts) de fondo o largo, es decir, una superficie total de Cuatrocientos Setenta y Siete metros cuadrados con Treinta y Seis centímetros (477,36 Mts2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con local comercial propiedad de Danny Fernández; SUR: Con local comercial propiedad de Luís Rafael Visaez; ESTE: Su fondo con casa que es o fue de Eduardo Marcano y OESTE: Su frente con la calle Ecuador, he construido con dinero de mi propio peculio a mis solas y únicas expensas, una bienhechuría consistente en un local comercial de las características siguientes: mide de construcción Doce metros (12 Mts) de ancho, por Veinte metros (20 Mts) de largo, es decir, un área total de construcción de Doscientos Cuarenta metros cuadrados (240 Mts2). Con paredes de bloques, piso de cemento y techo de placa de concreto, vigas y columnas de cabilla y concreto, tiene cuatro (4) santa marías de hierro que miden cada una Dos metros (2 Mts) de ancho, por Dos metros (2 Mts) de altura. En la parte superior tiene una estructura metálica con techo de zinc, que mide Doce metros (12 Mts) de ancho, Veinte metros (20 Mts) de largo, es decir, un área total de construcción de Doscientos Cuarenta metros cuadrados (240 Mts2). El local comercial cuenta además con un anexo consistente en un (1) depósito, que mide Quince metros con Sesenta centímetros (15,60 Mts) de ancho, por Diez metros con Sesenta centímetros (10,60 Mts) de largo, es decir, una superficie total de construcción de Ciento Sesenta y Cinco metros cuadrados con Treinta y Seis centímetros (165,36 Mts2), con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, con un (1) baño y un garaje que mide Tres metros con Sesenta centímetros (3,60 Mts) de ancho, por Veinte metros (20 Mts) de largo, es decir un área total de Setenta y Dos metros cuadrados (72 Mts2), con techo de asbesto y un (1) portón de hierro. En la construcción de esta bienhechuría invertí la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVRAES (Bs. 5.000.000).-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Autorización emanada del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, (folio 5).-
2°- Certificación de Medidas y Linderos emanada del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, con su respectivo croquis o plano del terreno, (folios 6 y 7).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanas: YAHIRIBIS DE LOS ANGELES MORENO MOYA y GREGORIA YSABEL MARTINEZ MALAVE , ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a las testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida Bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre la referida Bienhechuría establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS RAFAEL VISAEZ CAMPOS, debidamente identificado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano: LUIS RAFAEL VISAEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-3.873.460, domiciliado en la calle Ecuador, casa S/N°, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente Bienhechurías: un (1) local comercial con paredes de bloques, piso de cemento y techo de placa de concreto, vigas y columnas de cabilla y concreto, tiene cuatro (4) santa marías de hierro. En la parte superior tiene una estructura metálica con techo de zinc. El local comercial cuenta además con un anexo consistente en un (1) depósito, que mide Quince metros con Sesenta centímetros (15,60 Mts) de ancho, por Diez metros con Sesenta centímetros (10,60 Mts) de largo, es decir una superficie total de construcción de Ciento Sesenta y Cinco metros cuadrados con Treinta y Seis centímetros (165,36 Mts2), con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, con un (1) baño y un (1) garaje que mide tres metros con Sesenta centímetros (3,60 Mts) de ancho, por Veinte metros (20 Mts) de largo, es decir un área total de Setenta y Dos metros cuadrados (72 Mts2), con techo de asbesto y un (1) portón de hierro; con un área de construcción de Doce metros (12 Mts) de ancho, por Veinte metros (20 Mts) de largo, es decir, un área total de construcción de Doscientos Cuarenta metros cuadrados (240 Mts2); enclavado sobre un terreno Municipal, ubicado en la calle Ecuador de la población de Casanay, parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; que mide Quince metros con Sesenta centímetros (15,60 Mts) de frente o ancho, por Treinta metros con Sesenta centímetros (30,60 Mts) de fondo o largo, es decir, una superficie total de Cuatrocientos Setenta y Siete metros cuadrados con Treinta y Seis centímetros (477,36 Mts2), el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con local comercial propiedad de Danny Fernández ; SUR: Con local comercial propiedad de Luís Rafael Visaez; ESTE: Su fondo con casa que es o fue de Eduardo Marcano y OESTE: Con Su frente con la calle Ecuador, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las Once horas antes-meridiem (11:00A.M).-
La Juez,

Abg. Reina Quintero P. La Secretaria,

Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-


La Secretaria,

Lelis Arriojas


Sol. 056-2.016
RQP/la/ylg.-