III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por los, ciudadanos: DALBERTO JOSE ORDAZ MALAVE y NELLYS MARIA RONDON SALAZAR, debidamente identificados y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos: DALBERTO JOSE ORDAZ MALAVE y NELLYS MARIA RONDON SALAZAR, venezolanos mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.948.582 y V-9.458.299, respectivamente, domiciliados en la calle Santa Marta, casa S/N°, de la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre las mencionadas Bienhechurías, d.....