IIII DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a el solicitante ciudadano: JHOAN JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.344.991, domiciliado en la calle Colombia, casco central de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las siguientes bienhechurías: una (1) casa de dos (2) niveles, fabricado con las siguientes especificaciones: estructura de concreto armado y cabillas de acero de ½" y 3/8", paredes de bloques, piso de cemento gris, techo de platabanda, el Primer .....