REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 25 de Noviembre de 2.016

206° y 157°


SOLICITANTE: JHOAN JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ENRIQUE CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 176.242.
MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.-
SOLICITUD: 093-2.016.-
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I SÍNTESIS.-


Presentada solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 27-10-2.016, por el ciudadano: JHOAN JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.344.991, domiciliado en la calle Colombia, casco central de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 176.242, por vía Distribución.-
En fecha, 27-10-2.016, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el libro respectivo de solicitud; y por cuanto la misma no posee los recaudos correspondientes, dirección completa del solicitante y no indica a los testigos en la solicitud de Titulo Supletorio; se instó a la parte interesada a consignar dichos recaudos y subsanar el escrito; y una vez que conste en autos este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por el solicitante por auto separado, (folio 03).-
En fecha 08-11-2.016, comparece el ciudadano: JHOAN JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 176.242 y consignando corrección del escrito y los recaudos correspondientes, (folios 4 al 15).
En fecha 10-11-2.016, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se la asigna competencia a los Juzgado de Municipios para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejanza naturaleza; revisado como ha sido los recaudos consignados por el solicitante arriba identificado y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Viernes 18 de Noviembre del presente año a las 10:00 A.M y 10:30 A.M para que comparezcan los testigos que presente la parte interesada y vista de sus declaraciones el Tribunal proveerá, (folio 16).-
En fecha, 18-11-2.016, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: LUIS JOSE SALAZAR y JESUS ARMANDO YSASIS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.463.917 y V-21.541.254, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (folios 17 al 19).-

II MOTIVACIÓN.-

El ciudadano: JHOAN JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.344.991, domiciliado en la calle Colombia, casco central de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre una parcela propiedad Municipal, ubicada en la calle La Palencia, de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre; la referida parcela mide Nueve metros con Treinta centímetros (9,30 mts) de frente o ancho por Veintiocho metros (28 mts) de fondo o largo, para una superficie de: Doscientos Sesenta metros Cuadrados con Cuarenta centímetros (260,40 mts2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: En Veintiocho metros (28 mts) de longitud, con propiedad que es o fue del ciudadano Luís Joel Caraballo; SUR: En Veintiocho metros (28 mts) de Longitud, con propiedad que o fue de la ciudadana Juana Bellorin; ESTE: Que es us frente, Nueve metros con Treinta centímetros (9,30 mts) de longitud, con la mencionada calle La Palencia y OESTE: Que es su fondo, Nueve metros con Treinta centímetros (9,30 mts) de longitud, con propiedad que es o fue del ciudadano Cleto Cova. Ahora bien, a mi solas y únicas expensas he construido con dinero de mi propio peculio y ahorro personales, las bienhechurías consistentes en una casa de Dos Niveles, fabricado con las siguientes especificaciones: estructura de concreto armado y cabillas de acero de ½” y 3/8”, paredes de bloques, piso de cemento gris, techo de platabanda, el Primer Nivel o Planta Baja consta de: Un (1) portón con una (1) puerta de hierro incorporada en el mismo, correspondiente a la entrada principal; un (1) local, con una (1) Santamaría de hierro y en su interior se encuentra distribuido de la siguiente forma: una (1) habitación con su respectivo baño y todos los accesorios para su uso, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, tres (3) ventanas, con sus protectores de hierro, un (1) tanque subterráneo de capacidad 13.000 litros para almacenamiento de aguas blancas, una (1) escalera construida con concreto armado y cabillas de acero; así mismo posee un (1) garaje, dos (2) puertas de hierro, cometidas eléctricas y tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y negras. El mencionada inmueble mide, Cinco metros con Setenta centímetros (5,70 mts) de frente o ancho por Diecisiete metros con Cincuenta centímetros (17,50 mts) de fondo o largo, es decir un área total de construcción de: Noventa y Nueve metros Cuadrados con Setenta y Cinco centímetros (99,75 mts2). El Segundo Nivel o Planta Alta consta: de una vivienda familiar en proceso de construcción, el cual mide: Cinco metros con Setenta centímetros (5,70 mts) de frente o ancho por Diecisiete metros con Cincuenta centímetros (17,50 mts) de fondo o largo, es decir teniendo un área total de construcción de: Noventa y Nueve metros Cuadrados con Setenta y Cinco centímetros (99,75 mts2). La cual tiene las características siguientes: tres habitaciones, dos (2) baños, un (1) balcón, una sala de estar, una (1) puerta principal, cuatro (4) ventanas. También tiene construido en la parte de su fondo un anexo, de Nueve metros con Treinta centímetros (9,30 mts), de ancho o frente por Ocho metros con Cincuenta centímetros (8,50 mts) de largo o fondo es decir, un área de construcción total de: Setenta y Nueve metros Cuadrados con Cinco centímetros (79,05 mts2) y está conformado en su interior de la siguiente forma: piso de cemento rustico, techo de Zinc, sostenido con estructura de tubos de 2x1” y 3x2”, paredes de bloques con friso de cemento gris, un (1) deposito, un (1) baño, un (1) lavadero. Además se encuentra protegida con una tapia perimetral levantada con bloque de concreto y vigas de acero en su fondo (lado Oeste) la cual mide: Nueve metros con Treinta centímetros de frente (9,30 mts) por metros con Cincuenta centímetros (3,50 mts) alto. Es decir, un área de construcción total de: Treinta y Dos metros Cuadrados con Cincuenta y Cinco centímetros (32,55 mts2). Igualmente ambas bienhechuría identificadas anteriormente tienen un área total de construcción de: DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (278,55 mts2). En la referida construcción de esta bienhechuría invertí la suma de dinero equivalente hoy a la cantidad de: DIEZ MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.600.000,00).-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, (folio 7).-
2º- Certificación de Medidas y Linderos emanada de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, con su respectivo croquis (folios 8 y 9).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la Administración Pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.
En virtud de tales circunstancias, estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
3°- Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: LUIS JOSE SALAZAR y JESUS ARMANDO YSASIS GONZALEZ, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas Bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a el solicitante sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre las referidas Bienhechurías establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a el solicitante ciudadano: JHOAN JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.344.991, domiciliado en la calle Colombia, casco central de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las siguientes bienhechurías: una (1) casa de dos (2) niveles, fabricado con las siguientes especificaciones: estructura de concreto armado y cabillas de acero de ½” y 3/8”, paredes de bloques, piso de cemento gris, techo de platabanda, el Primer Nivel o Planta Baja consta de: un (1) portón con una (1) puerta de hierro incorporada en el mismo, correspondiente a la entrada principal, un (1) local con una Santamaría de hierro y en su interior se encuentra distribuido de la siguiente forma: una (1) habitación con su respectivo baño y todos los accesorios para su uso, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, tres (3) ventanas, con sus protectores de hierro, un (1) tanque subterráneo de capacidad 13.000 litros para almacenamiento de aguas blancas, una (1) escalera construida con concreto armado y cabillas de acero; así mismo posee un (1) garaje, dos (2) puertas de hierro, cometidas eléctricas y tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y negras. El mencionado inmueble mide, Cinco metros con Setenta centímetros (5,70 mts) de frente o ancho por Diecisiete metros con Cincuenta centímetros (17,50 mts) de fondo o largo, es decir un área total de construcción de: Noventa y Nueve metros Cuadrados con Setenta y Cinco centímetros (99,75 mts2). El Segundo Nivel o Planta Alta consta de una vivienda familiar en proceso de construcción, el cual mide: Cinco metros con Setenta centímetros (5,70 mts) de frente o ancho por Diecisiete metros con Cincuenta centímetros (17,50 mts) de fondo o largo, es decir teniendo un área total de construcción de: Noventa y Nueve metros Cuadrados con Setenta y Cinco centímetros (99,75 mts2). La cual tiene las características siguientes: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un (1) balcón, una sala de estar, una (1) puerta principal, cuatro (4) ventanas. También tiene construido en la parte de su fondo un anexo, de Nueve metros con Treinta centímetros (9,30 mts), de ancho o frente por Ocho metros con Cincuenta centímetros (8,50 mts) de largo o fondo es decir, un área de construcción total de: Setenta y Nueve metros Cuadrados con Cinco centímetros (79,05 mts2) y está conformado en su interior de la siguiente forma: piso de cemento rustico, techo de zinc, sostenido con estructura de tubos de 2x1” y 3x2”, paredes de bloques con friso de cemento gris, un (1) deposito, un (1) baño, un (1) lavadero. Además se encuentra protegida con una tapia perimetral levantada con bloque de concreto y vigas de acero en su fondo (lado Oeste) la cual mide: Nueve metros con Treinta centímetros de frente (9,30 mts) por Tres metros con Cincuenta centímetros (3,50 mts) alto. Es decir un área de construcción total de: Treinta y Dos metros Cuadrados con Cincuenta y Cinco centímetros (32,55 mts2); con un área total de construcción ambas bienhechurías de: DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (278,55 mts2); sobre un terreno Municipal ubicado en la calle La Palencia, de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; cuyas medidas son Nueve metros con Treinta centímetros (9,30 mts) de frente o ancho por Veintiocho metros (28 mts) de fondo o largo, para una superficie de: Doscientos Sesenta metros Cuadrados con Cuarenta centímetros (260,40 mts2); el cual está comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: En Veintiocho metros (28 mts) de longitud, con propiedad que es o fue del ciudadano Luís Joel Caraballo; SUR: En Veintiocho metros (28 mts) de longitud, con propiedad que es o fue de la ciudadana Juana Bellorin; ESTE: Que es su frente; Nueve metros con Treinta centímetros (9,30 mts) de longitud, con la mencionada calle La Palencia y OESTE: Que es su fondo, Nueve metros con Treinta centímetros (9,30 mts) de longitud, con propiedad que es o fue del ciudadano Cleto Cova, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechuría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las Once horas antes meridiem (11:00 A.M).-
La Juez Titular,

La Secretaria,
Abg. Reina Quintero P.
Lelis Arriojas

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria.

Lelis Arriojas
Sol. 093-2.016.-
RQP/la.-