III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos: CARMEN EMELINA GONZALEZ PEÑA y JOSE GABRIEL SANDOVAL FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.295.537 y V-14.169.442, respectivamente, domiciliados en la localidad de Pantoño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Mariño del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente Bienhechuría: un local, techo de loza nervada (placa), piso de cemento, paredes de bloques, puerta de Santa María, protectores de hierro forjado, un (1) baño semi equipado, con una superficie de .....