Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUHNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de Reivindicación interpuesta por la ciudadana: GLADYS JOSEFINA LEON FIGUERA, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 5.078.642, domiciliada en la calle Primero de Junio, casa N° 14, barrio Campo Alegre, Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio DUMILA VELASQUEZ MONTAÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 133.130, con motivo de ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN POR NECESIDAD DE OCUPAR EL INMUEBLE, contra el ciudadano: FRANCISCO ESTEBAN FIGUERA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.....