III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: EDAYS JOSEFINA LINARES GUILARTE, debidamente identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: EDAYS JOSEFINA LINARES GUILARTE, venezolana mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-5.874.473, domiciliada en la comunidad de Pantoño Sector el Clavo del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente bienhechuría una (1) casa con un (01) porche, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) coc.....