REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 24 de Mayo de 2.016
205° y 157°

SOLICITANTE: EDAYS JOSEFINA LINARES GUILARTE
ABOGADO ASISTENTE: NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, I.P.S.A N° 134.892.
MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.-
SOLICITUD N°: 028-2.016
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I SÍNTESIS.-

Presentada solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 11-04-2.016, por la ciudadana: EDAYS JOSEFINA LINARES GUILARTE, venezolana mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-5.874.473, domiciliada en la comunidad de Pantoño Sector el Clavo del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; asistida por la Abogada en ejercicio, NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.892, por vía Distribución.-
En fecha11-04-2.016, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el Libro respectivo de solicitud; y por cuanto la misma no posee la firma de la solicitante y los recaudos correspondientes, es por lo que se instó a la parte interesada a firmar dicha solicitud y consignar los recaudos; y una vez que conste en autos, este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada por auto separado, (folio 04).-
En fecha 12-04-2.016, comparece la ciudadana EDAYS JOSEFINA LINARES GUILARTE, asistida por la Abogada NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, inscrita en el IPSA bajo el N° 134.892, consignando los recaudos: carta de ocupación, certificación de medidas y linderos, cartas de residencias de los testigos y del titular en relación con Titulo Supletorio que estoy tramitando por este digno Tribunal, (folios 05 al 15).-
En fecha 20-04-02-2.016, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, revisado como ha sido los recaudos consignados por la solicitante arriba identificada y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Miércoles 04 de Mayo del presente año, a las 9:00 A.M. y 9:30 A.M., para el acto de Declaración de Testigos, (folio 16).-
En fecha 03-05-2016, por cuanto no hubo Despacho los días Miércoles 27, 28 y 29 del presente mes y año, en virtud del Decreto Presidencial, para contribuir con el racionamiento eléctrico, y el cual se encontraba fijada para el día 28-04-2016, la evacuación de los testigos de Titulo Supletorio en la presente solicitud; este Juzgado declara desierto dicho acto y en consecuencia acuerda fijarlo para el día Lunes 16-05-2016, a las 11:00 a.m. y 11:30 a.m., (folio 17).-

En fecha 17-05-2.016, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: ELIZABETH MARIA PLAZA TINEO y JOSE JESUS GUERRA RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.344.963 y V-19.415.713, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (folios 17 y 18).-

II MOTIVACIÓN.-
La ciudadana: EDAYS JOSEFINA LINARES GUILARTE, venezolana mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-5.874.473, domiciliada en la comunidad de Pantoño Sector el Clavo del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre un terreno Municipal, ubicado en una parcela de propiedad Municipal, ubicado en la comunidad de Pantoño Sector el Clavo del Municipio Andrés eloy Blanco del estado Sucre; cuyas medidas son: TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 Mts2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Con propiedad que es o fue de José Antonio Rojas; Sur: Vía el Clavo; Este: Yudelys Navarro y Oeste: Miguel Hernández. En este terreno construí con dinero de mi propio peculio a mis solas y únicas expensas una bienhechuría que mide Doce metros (12 Mts) de frente, por Treinta metros (30 Mts) de largo, para un área total de construcción de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 Mts2). La presente construcción posee las siguientes características: La casa en cuestión tiene la siguiente distribución arquitectónica: un (01) porche, tres (039 habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina y presenta la siguiente tipología constructiva: paredes de barro, techo de zinc y piso de cemento. En la construcción de la señalada bienhechuría invertí la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00).-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Autorización emanada del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado sucre, (folio 5).-
2°- Certificación de Medidas y Linderos emanada del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, con su respectivo croquis (folios 6 y 7).-
3°- Constancia de Ocupación emanada del Consejo Comunal “El Clavo”, Pantoño, Sector El Clavo, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.-
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
4°- Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: ELIZABETH MARIA PLAZA TINEO y JOSE JESUS GUERRA RAMIREZ, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida Bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre la mencionada Bienhechuría establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: EDAYS JOSEFINA LINARES GUILARTE, debidamente identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: EDAYS JOSEFINA LINARES GUILARTE, venezolana mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-5.874.473, domiciliada en la comunidad de Pantoño Sector el Clavo del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente bienhechuría una (1) casa con un (01) porche, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina y presenta la siguiente tipología constructiva: paredes de barro, techo zinc y piso de cemento, y mide Doce metros (12 Mts) de frente, por Treinta metros (30 Mts) de largo, para un área total de construcción de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 Mts2), sobre un terreno Municipal ubicado en la comunidad de Pantoño Sector el Clavo del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con propiedad que es o fue de José Antonio Rojas; Sur: Vía el Clavo; Este: Yudelys Navarro y Oeste: Miguel Hernández, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechuría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2.016.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las Once horas antes-meridiem (11:00P.M).-
La Juez Titular,

Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria,

Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ____________________________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria,

Lelis Arriojas

Sol. 028-2.016.-
RQP/la/ylg.-