III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a el solicitante ciudadano: JAIRO JOSE DUQUE CABELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-13.052.111, domiciliado en la calle Bolívar, casa Nº 30 de la comunidad de Cariaco, jurisdicción de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente Bienhechuría de un nivel con las características que a continuación se expresan, en su interior cuatro (4) habitaciones de las cuales una contiene un (1) baño independiente, una (1) cocina con sala star, una (1) sala, un (1) comedor, un (.....