III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: EGLEE KARINA ROSAL HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.763.336, domiciliada en la calle Las Acacias, casa S/Nº, sector Las Palmeras de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre una (1) casa de habitación familiar de las características siguientes: paredes de bloques, piso de cerámica y techo de platabanda. Tiene tres (3) habitaciones con puertas de madera, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, dos.....