III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por el, ciudadano: Wilfredo Calletano Farias Malave, debidamente identificado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a el solicitante ciudadano: Wilfredo Calletano Farias Malave, venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Economía, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.217.824, domiciliado en la Troncal 10, vía Casanay-Caripito, sector progresiva kilómetro 48 (Cerro Garrapatero), Pica de Catuaro, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre; TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las mencionadas Bienhechurías, dejando a salvo .....