III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: LUISA TEODOMIRA LAREZ DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, comerciante, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.784.352, domiciliada en la calle principal, casa S/Nº, sector el puente, de la Población de Pantoño, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre una (1) casa de habitación familiar con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento y techo de zinc. Con los compartimientos siguientes: cinco (5) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) comedor,.....