Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por los, ciudadanos: Pedro José Mota Bejarano y Luisa Carmen Cabrera de Mota, debidamente identificados y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos: Pedro José Mota Bejarano y Luisa Carmen Cabrera de Mota, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.754.561 y V-8.444.011, domiciliados en calle Brekelmans, de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre las mencionadas Bienhechurías, dejando a salvo el derecho de tercero que se conside.....