III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: FRANCISCA DEL CARMEN VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente capaz, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-9.055.245, domiciliada en la calle Ricauter, casa S/Nº, sector la concha, Casanay, Jurisdicción de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente Bienhechuría: consistente en unas mejoras a una casa de dos (02) habitaciones con piso de cerámica, puertas de madera y aire acondicionado, un (01) baño con pocetas, lavamanos y accesorios.....