III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: CARMEN CRUZ CABELLO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.528.501, domiciliada en la calle Venezuela, casa S/Nº, de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre una (1) casa de habitación familiar con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento y techo de zinc. Con los compartimientos siguientes: cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, un (1).....