III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a el solicitante ciudadano: ROMEL TORCAT GIL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.211.974, domiciliado al final de la calle Rio, casa S/Nº, sector Balneario en la comunidad de Guarapiche, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre una (1) casa de habitación con paredes de materiales livianos, bloques de arcilla, piso de cemento, techo de zinc y madera, puertas de madera, en su parte interna posee una estructura de tres (03) habitaciones, tres (03) ba.....