DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA, opuesta por al Abogado Catalino Santiago González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.432, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Mercedes Concepción Cedeño Guzmán, parte demandada, contenida en el artículo 346 ordinal 6º último aparte del Código de Procedimiento Civil, por haberse echo en el libelo de la demanda la INEPTA ACUMULACION prohibida en el artículo 78 ejúsdem, y en consecuencia el proceso se suspende hasta que la demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350 y con lo establecido en el artículo 354 ibídem, en el término de cinco (5) días, a contar de l.....