III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano: JOSE LUIS LEZAMA NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-16.841.370, domiciliado en calle Principal frente a la Iglesia, casa S/Nª, de Muelle de Cariaco, jurisdicción de la Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre las siguientes Bienhechurías: un (01) espacio cubierto para el trabajo de Salado de Pescado, con un área de Ocho metros (8,00 mts) de largo por Once metros (11,00 mts) de ancho, para una medida exacta de Ochenta y Ocho metros cuadrados (88 mt.....