REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 14 de Diciembre de 2.016
206° y 157°



SOLICITANTE: JOSE LUIS LEZAMA NARVAEZ
ABOGADO ASISTENTE: ANDRES RAMON ROSAL, I.P.S.A N° 226.828.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITUD: N°: 066-2.016
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-


I SÍNTESIS.-


Presentada solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 10-08-2.016, por el ciudadano: JOSE LUIS LEZAMA NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-16.841.370, domiciliado en calle Principal frente a la Iglesia, casa S/Nº, de Muelle de Cariaco, jurisdicción de la Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre; asistido por el Abogado en ejercicio, ANDRES RAMON ROSAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 226.828. Ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, con función Distribuidor.-
En fecha 10-08-2.016, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el Libro respectivo de solicitud, y por cuanto la misma no especifica las características del espacio cubierto para salado de pescado, no posee los recaudos y no coincide la totalidad en letras con los números de los linderos del terreno; es por lo que se instó a la parte interesada a subsanar dicho error; y una vez que conste en autos este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por el solicitante por auto separado, (folio 2).-
En fecha 09-11-2.016, comparece el ciudadano JOSE LUIS LEZAMA NARVAEZ, asistido por el Abogado ANDRES RAMON ROSAL, presentando documento subsanado motivado a error evidenciado en el anterior escrito, además haciendo entrega también de los soportes emanado de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, requisitos para la tramitación de Titulo Supletorio, (folios 3 al 12).-
En fecha 11-11-2016, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, revisado como ha sido los recaudos consignados por el Solicitante arriba identificado y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Jueves 17 de Noviembre del presente año, a las 10:00 A:M. y 10:30A.M., para el acto de Declaración de Testigos, (folio 13).-
En fecha 17-11-2016, día en el cual estaba fijada la declaración de los testigos que presentara la parte interesada a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones y por cuanto no comparecieron los mismos este Tribunal acordó diferir dicho acto hasta que la parte interesada solicite nueva oportunidad,(folio 14).-
En fecha 22-11-2016, comparece el ciudadano JOSE LUIS LEZAMA NARVAEZ, asistido por el Abogado en ejercicio ANDRES RAMON ROSAL, inscrito en el IPSA bajo el Nº226.828, solicitando nueva oportunidad para la comparecencia de los testigos, motivado a que las veces anterior no se pudo hacer la presentación de los mismos, (folio 15).-
En fecha 24-11-2016, este tribunal acordó fijar para el día Miércoles 07-11-2016, a las 10:00 y 10:30 A.M., para que rindan declaraciones los testigos que presenten la parte interesada, (folio 16).-
En fecha 07-12-2016, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas: CARLOS ANDRES RAMOS y YOCELIN DEL VALLE JOSE BRAVO YNOJOSA, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.948.912 y V-24.594.219, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, (folios 17 y 18).-

II MOTIVACIÓN.-


El ciudadano: JOSE LUIS LEZAMA NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-16.841.370, domiciliado en calle Principal frente a la Iglesia, casa S/Nª, de Muelle de Cariaco, jurisdicción de la Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre un terreno Municipal fuera de la poligonal urbana, sin número Catastral, ubicado en la calle Principal cerca del Mercado, S/Nº, de Muelle de Cariaco; jurisdicción de la Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con el Golfo de Cariaco (12,00 mts); SUR: Con el Mercado de la comunidad (12,00 mts); ESTE: Con el Golfo de Cariaco (11,00 mts) y OESTE: Con el Golfo de Cariaco (11,00 mts), con un área de terreno de Doce metros (12,00 mts) de largo por Once metros (11,00 mts) de ancho para un total de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132,00 mts2), aproximadamente; construí con dinero de mi propio peculio y a mis únicas expensas, unas bienhechurías con un área de construcción de Once metros (11,00 mts) de ancho por Doce metros (12,00 mts) de largo para un total de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132,00 mts2); consta de un (01) espacio cubierto para el trabajo de Salado de Pescado, construidos con columnas de madera, piso de cemento y techo de acerolit, con un área de Ocho metros (8,00 mts) de largo por Once metros (11,00 mts) de ancho, para una medida exacta de Ochenta y Ocho metros Cuadrados (88,00 mts2); dos (02) Locales anexos, construidos con paredes de bloques frisados, piso de cerámica y techo de platabanda, destinados al Almacenamiento de Pescado Salado, con un área de construcción de Cinco metros con Cincuenta centímetros de ancho (5,50 mts) de ancho por Cuatro metros (4 mts) y de Veintidós metros Cuadrados (22,00 mts2) cada uno, para un total en construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132,00 mts2), un (01) tanque para almacenamiento de agua, con capacidad para Dos Mil Litros (2.000 Lts.), construidos con paredes de bloques, piso de concreto liso, estructura de madera, techo de acerolit, un (01) lavadero, puertas de metal y todos sus servicios básicos de aguas blanca y energía eléctrica; con un valor estimado de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00).-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Autorización emanada del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (folio 5).-
2º- Certificación de Medidas y Linderos emanada del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (folio 6).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
3°- Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: CARLOS ANDRES RAMOS y YOCELIN DEL VALLE JOSE BRAVO YNOJOSA, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a las testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida Bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre la referida Bienhechuría establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-


III DECISIÓN.-


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano: JOSE LUIS LEZAMA NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-16.841.370, domiciliado en calle Principal frente a la Iglesia, casa S/Nª, de Muelle de Cariaco, jurisdicción de la Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre las siguientes Bienhechurías: un (01) espacio cubierto para el trabajo de Salado de Pescado, con un área de Ocho metros (8,00 mts) de largo por Once metros (11,00 mts) de ancho, para una medida exacta de Ochenta y Ocho metros cuadrados (88 mts2); dos (02) Locales anexos, construidos con paredes de bloques frisados, piso de cerámica y techo de platabanda, destinados al Almacenamiento de Pescado Salado, con un área de construcción de Cinco metros con Cincuenta centímetros de ancho (5,50 mts) por Cuatro metros (4 mts) de largo para una medida exacta de Veintidós metros Cuadrados (22,00 mts2) cada uno, para un total en construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132,00 mts2), un (01) tanque para almacenamiento de agua, con capacidad para Dos Mil Litros (2.000 lts), construidos con paredes de bloques, piso de concreto liso, estructura de madera, techo de acerolit, un (01) lavadero, puertas de metal y todos sus servicios básicos de aguas blanca y energía eléctrica; enclavado sobre un terreno Municipal, ubicado en la calle Principal cerca del Mercado, S/Nº, de Muelle de Cariaco, jurisdicción de la Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, que mide Doce metros (12,00 mts) de largo por Once metros (11,00 mts) de ancho para un total de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132 mts2), el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Golfo de Cariaco (12,00 mts); SUR: Con el Mercado de la comunidad (12,00 mts); ESTE: Con el Golfo de Cariaco (11,00 mts) y OESTE: Con el Golfo de Cariaco (11,00 mts), dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las Once horas antes-meridiem (11:00A.M).-
La Juez,

Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria,

Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria,

Lelis Arriojas


Sol. 066-2.016
RQP/la/ylg.-