III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: ZULY MILIS CABELLO VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.113.623, domiciliada en la calle Principal, casa S/Nº de la comunidad de Aguas Caliente, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre la siguiente bienhechuría: una (01) casa de habitación familiar en construcción con las características que a continuación se expresan: tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) lavadero, fabricada con paredes de bl.....