REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco, 13 de Junio de 2.017
207º y 158°
SOLICITANTE: ZULY MILIS CABELLO VALLENILLA
ABOGADO ASISTENTE: DICKSON AMADO CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.633.
MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.-
SOLICITUD: 038-2.017.-
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
I SÍNTESIS.-
Presentada solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 23-05-2.017, por la ciudadana: ZULY MILIS CABELLO VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.113.623, domiciliada en la calle Principal, casa S/Nº de la comunidad de Aguas Caliente, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; asistida por el Abogado en ejercicio DICKSON AMADO CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.633, por vía Distribución.-
En fecha, 23-05-2.017, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el libro respectivo de solicitud; y por cuanto le faltan los recaudos correspondientes; es por lo que se insto a la parte interesada a consignar dichos recaudos; y una vez que conste en autos este Tribunal Admitirá y fijara oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por la solicitante por auto separado, (folio 04).-
En fecha 26-05-2017, comparece la ciudadana ZULY MILIS CABELLO VALLENILLA, asistida por el Abogado DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, consignando recaudos para tramitar titulo supletorio correspondiente, (folios 05 al 11).-
En fecha 30-05-2.017, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se la asigna competencia a los Juzgado de Municipios para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejanza naturaleza; revisado como ha sido los recaudos consignados por la solicitante arriba identificada y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Viernes 02 de Junio del presente año a las 10:00 A.M y 10:30 A.M para que comparezcan los testigos que presente la parte interesada y vista de sus declaraciones el Tribunal proveerá, (folio 12).-
En fecha, 30-05-2.017, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas: EGLY JOSEFINA MORILLO DE JIMENEZ y MARISOL SALAZAR LUNA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.324.114 y V-5.879.716, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (folios 13 y 14).-
II MOTIVACIÓN.-
La ciudadana: ZULY MILIS CABELLO VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.113.623, domiciliada en la calle Principal, casa S/Nº de la comunidad de Aguas Caliente, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre una extensión de terreno propiedad del Municipio (no catastrado), constante de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320,00 mts2); ubicado en la calle Principal de la comunidad de Aguas Calientes, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, tengo una casa de habitación familiar en construcción con las características que a continuación se expresan, tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) lavadero, fabricada con paredes de bloques de concreto sin frisar, piso rustico, sin techo, con su sistema de aguas blancas y electricidad, dicha construcción mide NUEVE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (09,90 mts) de ancho por trece metros (13,00 MT) de largo, para un total de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (128,70 MTS2) y alinderado de la siguiente manera, NORTE: En Treinta y Dos metros (32,00 mts) de longitud, que es su fondo, con casa que es o fue de la señora África Gotera, SUR: En Treinta y Dos metros (32,00 mts) de longitud, que es su frente, con la calle Principal, ESTE: En Diez metros (10,00 mts) de longitud, con casa que es o fue del señor Yoel Vallenilla y OESTE: En Diez metros (10,00 mts) de longitud, con casa que es o fue del señor Benito Rodríguez; en la referida construcción e invertido la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), con los cuales he pagado la mano de obra y los materiales utilizados.-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (folio 6).-
2º- Certificación de Medidas y Linderos emanada de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (folio 7).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la Administración Pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.
En virtud de tales circunstancias, estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
3°- Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanas: EGLY JOSEFINA MORILLO DE JIMENEZ y MARISOL SALAZAR LUNA, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas Bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre las referidas Bienhechurías establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: ZULY MILIS CABELLO VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.113.623, domiciliada en la calle Principal, casa S/Nº de la comunidad de Aguas Caliente, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre la siguiente bienhechuría: una (01) casa de habitación familiar en construcción con las características que a continuación se expresan: tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) lavadero, fabricada con paredes de bloques de concreto sin frisar, piso rustico, sin techo, con su sistema de aguas blancas y electricidad, con un área de construcción de NUEVE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (09,90 mts) de ancho por TRECE METROS (13,00 mts) de largo, para un total de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (128,70 mts2); sobre un terreno Municipal ubicado en la calle Principal, de la Comunidad de Aguas Calientes, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; cuyas medidas son de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320,00 mts2); el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Treinta y Dos metros (32,00 mts) de longitud, que es su fondo, con casa que es o fue de la señora África Gotera; SUR: En Treinta y Dos metros (32,00 mts) de longitud, que es su frente, con la calle Principal; ESTE: En Diez metros (10,00 mts) de longitud, con casa que es o fue del señor Yoel Vallenilla y OESTE: En Diez metros (10,00 mts) de longitud, con casa que es o fue del señor Benito Rodrìguez, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechuría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Trece (13) días del mes de Junio de 2.017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación, siendo las Nueve horas antes- meridiem (9:00 A.M).-
La Juez Titular
Abg. Reina Quintero P. La Secretaria.-
Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria.
Lelis Arriojas
Sol. 038-2.017.-
RQP/la/ylg.-
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