este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: MIRNA DEL VALLE NUÑEZ COLMENARES Y LUIS ANTONIO URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares y V-4.782.792, respectivamente. En consecuencia Decreta DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día 24 de Agosto del año 1974, por ante la Prefectura de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, según acta de Matrimonio Nº 31, de fecha 24 de Agosto del año 1974, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y.....