III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano: TEODOR SALVADOR ZERPA MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-2.637.258, domiciliado en la población de Río Grande del sector Aguas Blancas, casa S/Nº, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre las siguientes Bienhechurías: PRIMERA: Una vivienda que tiene techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques frisados y en su interior está conformada de: tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, cuatro (4) ven.....