REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 12 de Diciembre de 2.016
206° y 157°



SOLICITANTE: TEODORO SALVADOR ZERPA
ABOGADO ASISTENTE: HAYDEE DEL CARMEN MARCANO ALBORNOZ, I.P.S.A N° 183.445.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
SOLICITUD, N°: 034-2.016
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-



I SÍNTESIS.-



Presentada solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 20-04-2.016, por el ciudadano: TEODOR SALVADOR ZERPA MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-2.637.258, domiciliado en la población de Río Grande del sector Aguas Blancas, casa S/Nº, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; asistido por la Abogada en ejercicio, HAYDEE DEL CARMEN MARCANO ALBORNOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.445, por vía Distribución.-
En fecha 20-04-2.016, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el Libro respectivo de solicitud, y por cuanto la misma falta la firma del solicitante y los recaudos; es por lo que se instó a la parte interesada a firmar dicha solicitud y a consignar los recaudos; y una vez que conste en autos este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por el solicitante por auto separado, (folio 3).-
En fecha 21-11-2.016, comparece el ciudadano TEODORO SALVADOR ZERPA MORENO, asistido por la Abogada HAYDEE MARCANO, consignando los recaudos del Titulo Supletorio correspondiente, (folios 4 al 13).-
En fecha 23-11-2016, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, revisado como ha sido los recaudos consignados por la Solicitante arriba identificada y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Lunes 05 de Diciembre del presente año, a las 10:00 A:M. y 10:30A.M., para el acto de Declaración de Testigos, (folio 14).-
En fecha 05-12-2016, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: REINA JOSEFINA ROMERO MARIN y FRANC RAFAEL MEDINA DIAZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.422.281 y V-8.943.448, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones, (folios 15 y 16).-



II MOTIVACIÓN.-



El ciudadano: TEODOR SALVADOR ZERPA MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-2.637.258, domiciliado en la población de Río Grande del sector Aguas Blancas, casa S/Nº, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, en un terreno Municipal, Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que he poseído en forma legítima, por más de veinte (20) años, ubicado en el sector Aguas Blanca de la población de Rìo Grande, frente a la Carretera Nacional Casanay- Caripito, Parroquia Ròmulo Gallegos, Municipio Andrès Eloy Blanco, Estado Sucre; que mide CUARENTA Y OCHO METROS (48 mts) de largo o fondo por DIEZ METROS (10 mts) de frente o ancho, para una superficie aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480 mts2). Y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con carretera Nacional, Casanay-Caripito; SUR: Con terrenos propiedad del Municipio; ESTE: Con terrenos que es o fue del ciudadano Justino Arcia y OESTE: Con terrenos que es o fue de la ciudadana Dominga Marín. He construido a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio particular, unos inmuebles de las características siguientes: PRIMERA: una vivienda que tiene techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques frisados y en su interior está conformada de: tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, cuatro (4) ventanas de madera, cometida de electricidad y agua blancas. El inmueble mide, Siete metros (7 mts) de frente o ancho por Nueve metros (9 mts) de largo o fondo, es decir, un área de construcción de: SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63 mts2), en la construcción de esta casa invertí la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y la SEGUNDA: una vivienda con los linderos siguientes: NORTE: Vìa Nacional Casanay-Caripito, SUR: Con terrenos propiedad del Municipio Andrès Eloy Blanco, ESTE: Con terrenos de la ciudadana Dominga Marìn y OESTE: Conformada por techo de Zinc, piso de cemento, paredes de bloques frisados y en su interior està constituida de: dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) garaje, además posee un anexo de un secadero de cacao tipo cajòn de madera y mide Ocho (08 mts) de largo por Cuatro (04 mts) de ancho, es decir un área de construcción de: TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (32 mts2), en la construcción d esta casa invertí la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).-
EL solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Autorización emanada del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, (folio 5).-
2°- Certificación de Medidas y Linderos emanada de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, con su respectivo croquis, (folios 6 y 7).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
3°- Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: REINA JOSEFINA ROMERO MARIN y FRANC RAFAEL MEDINA DIAZ, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a las testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida Bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a el solicitante sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre la referida Bienhechuría establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-






III DECISIÓN.-


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano: TEODOR SALVADOR ZERPA MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-2.637.258, domiciliado en la población de Río Grande del sector Aguas Blancas, casa S/Nº, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre las siguientes Bienhechurías: PRIMERA: Una vivienda que tiene techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques frisados y en su interior está conformada de: tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, cuatro (4) ventanas de madera, cometida de electricidad y agua blancas. El inmueble mide Siete metros (7 mts) de frente o ancho por Nueve metros (9 mts) de largo o fondo, es decir, un área de construcción de: SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63 mts2) y la SEGUNDA: Una vivienda conformada por techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques frisados y en su interior está constituida de: dos habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) garaje, además posee un anexo de un secadero de cacao tipo cajón de madera. Dicha vivienda mide ocho metros (08 mts) de largo por cuatro metros (04 mts) de ancho, es decir un área de construcción de: TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (32 mts2); enclavado sobre un terreno Municipal ubicado en el sector de Aguas Blanca de la población de Río Grande, frente a la carretera Nacional Casanay-Caripito, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; cuyas medidas son CUARENTA Y OCHO METROS (48 mts) de largo o fondo por DIEZ METROS (10 mts) de frente o ancho, para una superficie de un terreno aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480 mts2); el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vìa Nacional Casanay-Caripito; SUR: Con terrenos propiedad del Municipio Andrés Eloy Blanco; ESTE: Con terrenos de la ciudadana Dominga Marín y OESTE: Con propiedad que es o fue de Justino Arcia, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Doce (12) días del mes de Diciembre de 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las Once horas antes-meridiem (11:00A.M).-
La Juez,

Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria,

Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-


La Secretaria,

Lelis Arriojas





Sol. 034-2.016
RQP/la/ylg.-