DISPOSITIVA
En atención a los motivos que anteceden y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPO Y DE BIENES y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos: NOGLER MIGUEL YAÑEZ SUAREZ Y MILAGROS DEL CARMEN LEZAMA MILLAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.022.897 y V-24.594.987, respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el día 28 de Diciembre de (2012), según acta No. 068, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507.....