III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: JUANA BAUTISTA CABELLO DE PADILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.297.871, domiciliada en la comunidad de La Esmeralda, calle La Marina casa S/Nº, de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre la siguiente bienhechurías: una (01) casa de habitación con las características que a continuación se expresan, tres (03) habitaciones, una (01) cocina empotrada, una (01) sala comedor, un (01) baño, un (01) lavandero, construido con paredes de bloques frisa.....