REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco, 11 de Octubre de 2.017
207° y 158°
SOLICITANTE: JUANA BAUTISTA CABELLO DE PADILLA
ABOGADO ASISTENTE: DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.633.
MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.-
SOLICITUD: 053-2.016.-
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
I SÍNTESIS.-
Presentada solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 13-07-2.016, por la ciudadana: JUANA BAUTISTA CABELLO DE PADILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.297.871, domiciliada en la comunidad de La Esmeralda, calle La Marina casa S/Nº, de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; asistida por el Abogado en ejercicio DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.633, por vía Distribución.-
En fecha, 13-07-2.016, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el libro respectivo de solicitud; y por cuanto la misma no posee la firma de la solicitante, no especifica el ancho ni el largo del terreno, no coinciden los números con las letras de la multiplicación de los linderos y los recaudos correspondientes; se instó a la parte interesada a estampar su firma, subsanar dichos errores y a consignar dichos recaudos; y una vez que conste en autos este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por el solicitante por auto separado, (folio 02).-
En fecha 07-10-2.016, comparece la ciudadana: JUANA BAUTISTA CABELLO DE PADILLA, asistida por el Abogado en ejercicio DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.633 y consignando escrito de Titulo Supletorio corregido y sus recaudos correspondientes consta de Nueve (09) folios útiles: Autorización para tramitar Titulo Supletorio, emanada de la Alcaldía del Municipio Ribero de Estado Sucre, copias de cédulas de identidad y constancia de residencias del solicitante y los testigos y certificación de medidas y lindero emitida por la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (folios 3 al 12).
En fecha 10-10-2.016, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se la asigna competencia a los Juzgado de Municipios para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejanza naturaleza; revisado como ha sido los recaudos consignados por la solicitante arriba identificada y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Viernes 21 de Octubre del presente año a las 10:00 A.M y 10:30 A.M para que comparezcan los testigos que presente la parte interesada y vista de sus declaraciones el Tribunal proveerá, (folio 13).-
En fecha 21-10-2016, día en el cual estaba fijado la declaración de los testigos que presentara la parte interesada a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones y por cuanto no comparecieron los mismos, este Tribunal declaro desierto el Acto y acordó diferirla hasta que la parte interesada solicite nueva oportunidad, (folio14).-
En fecha 05-12-2016, comparece la ciudadana JUANA BAUTISTA CABELLO DE PADILLA, asistida por el Abogado DICKSON A. CABRERA, solicitando nueva oportunidad para la presentación de los testigos, (folio 15).-
En fecha 06-12-2016, este Tribunal acordó fijar para el día Jueves 15-12-2016, a las 10:00 A.M y 10:30 A.M., para que rindan las declaraciones los testigos que presenten la parte interesada, (folio 16).-
En fecha, 15-12-2.016, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas: EVELYN DEL CARMEN CABRERA MERECUANE y ERIKA YSABEL LISTA TINEO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.580.447 y V-14.174.001, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (folios 17 y 18).-
II MOTIVACIÓN.-
La ciudadana: JUANA BAUTISTA CABELLO DE PADILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.297.871, domiciliada en la comunidad de La Esmeralda, calle La Marina casa S/Nº, de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre una extensión de terreno propiedad del Municipio Ribero, ubicada en la comunidad de La Esmeralda, calle La Marina casa S/Nº, de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, construí para mí y mi grupo familiar una casa de habitación con las características que a continuación se expresan, tres (03) habitaciones, una (01) cocina empotrada, una (01) sala comedor, un (01) baño, un (01) lavandero, construido con paredes de bloques frisado, techo de zinc, puerta de madera con protectores metálicos, ventana de hierro y aluminio, piso de cemento, sistema de aguas blancas y electricidad, dicha construcción mide Dieciséis metros con Setenta y Nueve centímetros de ancho (16,79 mts), por Once metros con Cero centímetros de largo (11,00 mts), para un total de construcción de Ciento Ochenta y Cuatro metros Cuadrados con Sesenta y Nueve centímetros Cuadrados (184,69 mts2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: En Cincuenta y Un metros (51,00 mts) con camino Real; SUR: En Cincuenta y Un metros (51,00 mts) con propiedad de Julia España; ESTE: En Veintiséis metros con Cincuenta centímetros (26,50 mts) con calle La Juventud y OESTE: En Veintiséis metros con Cincuenta centímetros (26,50 mts) con calle La Marina, con un área de Cincuenta y Un metros (51,00 mts) de largo por Veintiséis metros con Cincuenta centímetros (26,50 mts) de ancho haciendo un total de Mil Trescientos Cincuenta y Un metros Cuadrados con Cincuenta centímetros Cuadrados (1.351,50 mts2).-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (folio 05).-
2º) Certificación de Medidas y Linderos emanada de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, (folio 06).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la Administración Pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.
En virtud de tales circunstancias, estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
3°- Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanas: EVELYN DEL CARMEN CABRERA MERECUANE y ERIKA YSABEL LISTA TINEO, ya identificadas en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas Bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre las referidas Bienhechurías establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: JUANA BAUTISTA CABELLO DE PADILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.297.871, domiciliada en la comunidad de La Esmeralda, calle La Marina casa S/Nº, de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre la siguiente bienhechurías: una (01) casa de habitación con las características que a continuación se expresan, tres (03) habitaciones, una (01) cocina empotrada, una (01) sala comedor, un (01) baño, un (01) lavandero, construido con paredes de bloques frisado, techo de zinc, puerta de madera con protectores metálicos, ventana de hiero y aluminio, piso de cemento, sistema de aguas blancas y electricidad, con un área de construcción de Dieciséis metros con Setenta y Nueve centímetros de ancho (16,79 mts), por Once metros con Cero centímetros de largo (11,00 mts), para un total de construcción de Ciento Ochenta y Cuatro metros cuadrados con Sesenta y Nueve centímetros cuadrados (184,69 mts2) ; sobre un terr eno Municipal ubicado en la comunidad de La Esmeralda, calle La Marina casa S/Nº, de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; cuyas medidas son Cincuenta y Un metros (51,00 mts) de largo por Veintiséis metros con Cincuenta centímetros (26,50 mts) de ancho, haciendo un total de Mil Trescientos Cincuenta y Un metros cuadrados con Cincuenta centímetros Cuadrados (1.351,50 mts2); el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Cincuenta y Un metros (51,00 mts) con camino Real; SUR: En Cincuenta y Un metros (51,00 mts) con propiedad de Julia España; ESTE: En Veintiséis metros con Cincuenta centímetros (26,50 mts) con calle La Juventud y OESTE: En Veintiséis metros con Cincuenta centímetros (26,50 mts) con calle la Marina, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechuría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Once (11) días del mes de Octubre de 2.017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación, siendo las Diez horas antes- meridiem (10:00 A.M).-
La Juez Titular
Abg. Reina Quintero P. La Secretaria.-
Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria.
Lelis Arriojas
Sol. 053-2.016.-
RQP/la/ylg.-
|