III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: YULVIS DEL VALLE VENALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.871.694, domiciliada en la calle Villalba, casa S/Nº de Guaraguao, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre una casa de habitación familiar de dos (2) plantas; en su planta baja: consta de un (1) porche, una (1) sala, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños. En su planta alta: consta de tres (3) habitaciones, un (1) salón de estar, dos (2) baños, esta edificada con .....