III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: GENESIS SARAI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-27.494.340, domiciliada en la comunidad de Cariaco, en el callejón Luisa Chopa C/C, Estanislao Rondón y C/San Juan de Dios, casa S/Nº, Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la siguiente Bienhechuría: una (1) casa de habitación familiar de un nivel, con las características que a continuación se expresan, en su interior tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) lavand.....